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Comisión Experta rechaza el derecho a la vida del que está por nacer y aprueba libertad de expresión
Otra de las normas que avanzó fue la que establece la "libertad religiosa", que comprende "el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente".

La Comisión Experta continuó esta tarde con el segundo bloque de votaciones de los artículos contenidos en el capítulo 2 del anteproyecto de nueva Constitución, titulado como «Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales».
En la instancia, sus integrantes rechazaron la norma que intentó reponer Chile Vamos, que establecía que «la ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable». En cambio, el artículo sólo asegura «el derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte».
Junto con esto, se rechazó la enmienda renovada 87/2 para agregar un nuevo inciso al artículo 17 del capítulo II, que indicaba que «toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos».
Por contraparte, entre las normas aprobadas destaca el inciso 11, que asegura «el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quórum calificado».
En ese sentido, se aprobó también que «el Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
Otra de las normas que avanzó fue la que establece la «libertad religiosa». Esta comprende «el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público».
Asimismo, se aprobó el inciso 5, sobre «la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos», y el inciso 3, que asegura «el derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación».